Artículo 2102 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2103 - El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos que manifiesten de un modo claro la voluntad de hacer la renuncia
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial