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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo III De la remisión de la deuda

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2115 al 2118 · 4 artículos

Artículo 2115

Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Artículo 2116

La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Artículo 2117

Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Artículo 2118

La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial