Artículo 2126 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial