Artículo 2381 Quinquies Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
La pérdida o deterioro del inmueble alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que éste pruebe que sobrevino sin culpa suya. La pérdida o deterioro del inmueble que sobrevenga por Caso Fortuito o Fuerza Mayor será a cargo del arrendatario, si éste usó el inmueble de un modo no conforme con el contrato o con la naturaleza y destino del bien, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial