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Leyes Descargar AYA

Artículo 2381 Quinquies Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

La pérdida o deterioro del inmueble alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que éste pruebe que sobrevino sin culpa suya. La pérdida o deterioro del inmueble que sobrevenga por Caso Fortuito o Fuerza Mayor será a cargo del arrendatario, si éste usó el inmueble de un modo no conforme con el contrato o con la naturaleza y destino del bien, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial