Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VIII Del subarriendo
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 2384
Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él recibió en arrendamiento.
El arrendatario no debe subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios ocasionados al arrendador, además de ser causa de rescisión anticipada del contrato de arrendamiento.
Artículo 2385
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso de o goce del bien.
Artículo 2386
Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial