Artículo 2499 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III.- Los servidores públicos de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial