Artículo 2515 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un término corto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial