Artículo 2731 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el Juez puede concederle el que crea conveniente, atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial