Artículo 275 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando el cónyuge supérstite y los herederos de aquél, los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial