Libro Primero — De las personas
Capítulo VII Del divorcio vincular por causas objetivas
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 305-M
La separación de los cónyuges por más de dos años y la declaración de ausencia, sólo legitiman el divorcio vincular, pudiendo notificarse al demandado por medio de edictos cuando se ignore su domicilio, procediendo en los términos previsto para el juicio ordinario.
Artículo 305-N
Cuando la separación de cuerpos se haya prolongado por más de dos años, cualquiera de ellos puede solicitar su conversión a divorcio vincular, por vía incidental en el juicio original, en el que será oída la otra parte, en una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la demanda.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial