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Artículo 276-A Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Sólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha cometido delitos graves en contra de los hijos o procurado o permitido su corrupción, podrá el juzgador decretar, en la misma sentencia de divorcio, la suspensión de los derechos del padre inculpado, por un término no mayor a seis meses, mientras se plantea la acción de pérdida de la patria potestad ante los tribunales competentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial