Artículo 2811 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece éste Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial