Artículo 2827 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La constitución de créditos con garantía hipotecaria se otorgará en escritura pública.
En los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Estado, los Municipios y organismos descentralizados, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 741, se observará lo dispuesto en el
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial