Artículo 2909 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Las oficinas del Registro Público de la Propiedad se establecerán en las cabeceras municipales y estarán ubicadas en el lugar que determinen los Ayuntamientos. Asimismo se establecerá una Coordinación Estatal que tendrá funciones normativas y de asesoría respecto de aquéllas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial