Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Segundo — Del Registro Público de la Propiedad
Capítulo IV Del registro de operaciones sobre bienes muebles
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 2974
Se inscribirán en los registros de operaciones sobre bienes muebles:
I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2215;
II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2217; y
III.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2770
Artículo 2975
Toda inscripción que se haga en los registros de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.- Los nombres de los contratantes;
II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y
IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial