Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Segundo — Del Registro Público de la Propiedad

Capítulo IV Del registro de operaciones sobre bienes muebles

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2974 al 2975 · 2 artículos

Artículo 2974

Se inscribirán en los registros de operaciones sobre bienes muebles:

I.- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2215;

II.- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2217; y

III.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2770

Artículo 2975

Toda inscripción que se haga en los registros de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I.- Los nombres de los contratantes;

II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y

IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial