Artículo 2921 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio, para que surtan efectos contra tercero, deberán constar en el registro de la finca sobre que recaigan, en la forma que determine el reglamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial