Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2921 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los mismos o del dominio, para que surtan efectos contra tercero, deberán constar en el registro de la finca sobre que recaigan, en la forma que determine el reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial