Artículo 293 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez antes de que la sentencia cause ejecutoria.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial