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Artículo 2936 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en las inscripciones del Registro Público de la Propiedad sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.

A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

En caso de que el registrador se oponga a la rectificación se observará los dispuesto en el artículo 2932.

En el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 2922 el que solicite la rectificación deberá acompañar a la solicitud que presente al Registro Público de la Propiedad, los documentos con los que pruebe el régimen matrimonial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial