Artículo 2964 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
El reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse las inscripciones del Registro Público de la Propiedad y practicarse los asientos.
La primera inscripción de cada inmueble será de dominio o de posesión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial