Artículo 2968 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:
I.- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice;
II.- La causa por la que se hace la cancelación;
III.- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;
IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate;
V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial