Artículo 2976 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
En el registro de las personas jurídicas se inscribirán:
I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando el registrador haya comprobado que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2652 de este Código; y
III.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial