Artículo 30 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Título TERCERO
El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial