Artículo 321 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez remitirá oficiosamente copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que en el término de cuarenta y ocho horas anote gratuitamente el divorcio en el acta y Libro respectivo, al igual que al oficial donde se inscribió el nacimiento de los cónyuges, ordenando al Oficial del domicilio de los divorciantes que levante también gratuitamente el acta de divorcio, bajo apercibimiento de multa de 20 hasta cincuenta Unidades de Medida y Actualización en caso de incumplimiento. Si las anotaciones deben hacerse en otras entidades de la República o del extranjero, se enviarán oficios de colaboración para los mismos efectos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial