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Artículo 349 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo Único

En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, solo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, según el caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial