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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Decimoquinto De la prenda

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2767 al 2802 · 36 artículos

Artículo 2797

Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Artículo 2798

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda.

Artículo 2799

El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios del bien y a todos los aumentos de él.

Artículo 2800

El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquélla responsabilidad expresamente.

Artículo 2801

El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Artículo 2802

Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, queda extinguido el derecho de prenda.

TITULO DECIMOSEXTO De la hipoteca.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial