Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Noveno — Del depósito y del secuestro
Capítulo II Del secuestro
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 2453
El secuestro es el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.
Artículo 2454
El secuestro es convencional o judicial.
Artículo 2455
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el juicio, al que conforme a la sentencia, tenga derecho a él.
Artículo 2456
El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.
Artículo 2457
Fuera de las excepciones mencionadas, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
Artículo 2458
Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.
Artículo 2459
El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial