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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Noveno — Del depósito y del secuestro

Capítulo II Del secuestro

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2453 al 2459 · 7 artículos

Artículo 2453

El secuestro es el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero, hasta que se decida a quien debe entregarse.

Artículo 2454

El secuestro es convencional o judicial.

Artículo 2455

El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el juicio, al que conforme a la sentencia, tenga derecho a él.

Artículo 2456

El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legítima.

Artículo 2457

Fuera de las excepciones mencionadas, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.

Artículo 2458

Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez.

Artículo 2459

El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial