Artículo 2804 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se regirá por las disposiciones contenidas en el
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial