Artículo 2832 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo I
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración del concurso será hecha por el Juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial