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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Baja California

Artículo 2862

Artículo 2862

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las Fracciones II, III y IV del artículo 2802 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 28 47 y los créditos a que se refiere la fracción V del Artículo 2802 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;

III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial