Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2864
Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2865
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial