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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero — De la concurrencia y prelacion de los creditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 2864 al 2865 · 2 artículos

Artículo 2864

Pagados los créditos enumerados en los Capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2865

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial