Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II Código Civil para el Estado de Baja California. Página 273
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 2231
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 334
Artículo 2232
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la Ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial