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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Cuarto — De las donaciones

Capítulo II Código Civil para el Estado de Baja California. Página 273

Código Civil del Estado de Baja California

Artículos 2231 al 2232 · 2 artículos

Artículo 2231

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 334

Artículo 2232

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la Ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial