Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Segundo — Modalidades de las obligaciones
Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 1902
Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución se a posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podra pedir que se deshaga lo mal hecho.
Artículo 1903
El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiera obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial