Libro Tercero — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VIII Del testamento hecho en pais extranjero
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 1480
Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado de Baja California, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las Leyes del país en que se otorgaron. Quien tenga interés jurídico deberá probar ante el juez, con las certificaciones oficiales que en su caso emita el País en donde se haya otorgado el testamento, la muerte del testador, el texto y vigencia legal del testamento. El juez lo declarará formalmente válido si no contraviene leyes, principios o instituciones del orden público mexicano. Reforma.
Artículo 1481
El testamento público abierto hecho en país extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en los Estados Unidos Mexicanos, será equivalente al otorgado ante notario del Estado de Baja California, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización. Reforma.
Artículo 1482
Derogado. Reforma
Artículo 1483
Derogado. Reforma
Artículo 1484
Derogado. Reforma
Artículo 1485
Derogado. Reforma
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial