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Leyes Descargar AYA

Artículo 168 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 27 de julio de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el lazo jurídico resultante de la adopción.

En la adopción plena el impedimento se extiende sin limitación de grado en líneas rectas ascendente y descendente. En línea colateral igual se extiende a quienes por la adopción sean hermanos; y en la colateral desigual solamente a quienes por la adopción sean tíos o sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hubieran obtenido la autorización judicial correspondiente.

Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.