Artículo 323 Código Civil del Estado de Campeche
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Tratándose de adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos consanguíneos. En la adopción plena se aplicará lo dispuesto por los artículos 320, 321, 321 Bis (sic) 322 y 324 de este Código.
Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se reformó mediante decreto 143 de la LVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 3317 de fecha 03 de mayo de 2005