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Artículo 323 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

En la adopción plena se aplicará lo dispuesto por los artículos 320, 321, 321 Bis (sic), 322 y 324 de este Código.

Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se reformó mediante decreto 143 de la LVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 3317 de fecha 03 de mayo de 2005. Nota: Se reformó mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2 549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial