Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del parentesco y de los alimentos

Capítulo III Del registro de deudores alimentarios morosos

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 339 bis al 339 quinquies · 4 artículos

Artículo 339 bis

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 325 del presente Código. Dicho registro contendrá:

I. Nombre y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta o resolución de autoridad competente que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV. Monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021

Artículo 339 ter

El certificado a que se refiere el artículo 39 de este Código contendrá lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.

III. De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:

IV. Número de acreedores alimentarios;

V. Monto de la obligación adeudada;

VI. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y VII. Datos del expediente de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021

Artículo 339 quater

Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos por concepto de alimentos, a petición de parte interesada, se podrá solicitar ante éste la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como deudor alimentario moroso.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021

Artículo 339 quinquies

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:

I. Constituir prueba en los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y II. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial