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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Sexto — Del parentesco y de los alimentos

Capítulo I Del parentesco

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 309 al 317 · 9 artículos

Artículo 309

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

Artículo 310

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

Artículo 311

El parentesco de afinidad es el que se contrae por matrimonio o concubinato, entre la o el cónyuge o la y el concubino y los parientes del otro cónyuge o concubino.

Disuelto el matrimonio o el concubinato, desaparece el parentesco por afinidad.

Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016. Nota: Se reformó mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022

Artículo 312

El parentesco civil es el que nace de la adopción. El parentesco existe entre el adoptado, el adoptante y los familiares consanguíneos de éste.

Nota: Se reformó mediante decreto 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136 de fecha 22 de mayo de 2000.

Artículo 313

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Artículo 314

La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 315

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Artículo 316

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 317

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo al progenitor o tronco común.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial