Artículo 339 ter Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
El certificado a que se refiere el artículo 39 de este Código contendrá lo siguiente:
I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.
III. De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:
IV. Número de acreedores alimentarios;
V. Monto de la obligación adeudada;
VI. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y VII. Datos del expediente de la que deriva su inscripción.
El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial