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Artículo 339 ter Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

El certificado a que se refiere el artículo 39 de este Código contendrá lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. La información sobre su inscripción o no en el registro de deudores alimentarios morosos.

III. De ser el caso que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia incluirá además lo siguiente:

IV. Número de acreedores alimentarios;

V. Monto de la obligación adeudada;

VI. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y VII. Datos del expediente de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial