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Artículo 339 bis Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 325 del presente Código. Dicho registro contendrá:

I. Nombre y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Datos del acta o resolución de autoridad competente que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV. Monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial