Artículo 109 bis Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VII
Recibida la solicitud de matrimonio, el Oficial del Registro Civil deberá oficiosamente realizar el trámite correspondiente ante la Dirección del Registro del Estado Civil para obtener la expedición de un certificado que informe si alguno de los pretendientes se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios, en términos de los artículos 39 y 339 ter de este Código Civil, cuyo resultado se hará del conocimiento de los pretendientes por el Oficial del Registro Civil. La circunstancia de estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no constituirá un impedimento para contraer matrimonio.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 89 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1721 Segunda Sección de fecha 12 de julio de 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial