Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del registro civil
Capítulo VIII De las actas de divorcio
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 124
La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.
Artículo 125
El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.
Artículo 126
Extendida el acta se anotarán las de nacimientos y matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
Artículo 127
El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 281 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la oficina en que celebraron su matrimonio y el número de la partida del acta correspondiente.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial