Artículo 281 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de disolver su matrimonio.
El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil, declarará el divorcio, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.
El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos o no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca la legislación en la materia.
Las y los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden solicitar el divorcio por mutuo consentimiento o el divorcio sin expresión de causa, ocurriendo al Juez competente.
El divorcio por mutuo consentimiento es cuando se solicita de común acuerdo y el divorcio sin expresión de causa es cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin la necesidad de señalar la razón que lo motiva a pedirlo.
Nota: Se reformó mediante decreto 50 de la L Legislatura, publicado en el P.O. No. 2944 de fecha 28 de abril de 1981. Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016. Nota: Se adicionaron los párrafos cuarto y quinto mediante decreto 48 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 1667 Tercera Sección de fecha 26 de abril de 2022.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial