Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo VII De las donaciones antenupciales
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 233
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que las costumbres les haya dado.
Artículo 234
Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.
Artículo 235
Las donaciones antenupciales entre prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 236
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Artículo 237
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene n el prometido donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 238
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.
Artículo 239
Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Artículo 240
Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
Artículo 241
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Artículo 242
Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Artículo 243
DEROGADO. Nota: Se derogó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016
Artículo 244
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Artículo 245
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial