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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del matrimonio

Capítulo VII De las donaciones antenupciales

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 233 al 245 · 13 artículos

Artículo 233

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que las costumbres les haya dado.

Artículo 234

Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio.

Artículo 235

Las donaciones antenupciales entre prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.

Artículo 236

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Artículo 237

Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene n el prometido donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.

Artículo 238

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó.

Artículo 239

Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Artículo 240

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Artículo 241

Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.

Artículo 242

Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Artículo 243

DEROGADO. Nota: Se derogó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016

Artículo 244

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.

Artículo 245

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial