Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo VIII De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 246
Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 247
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas en todo tiempo, previa justificación y resolución judicial.
Artículo 248
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los términos que las comunes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial