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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Quinto — Del matrimonio

Capítulo VIII De las donaciones entre consortes

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 246 al 248 · 3 artículos

Artículo 246

Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 247

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas en todo tiempo, previa justificación y resolución judicial.

Artículo 248

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los términos que las comunes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial