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Leyes Descargar AYA

Artículo 339 quinquies Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

La inscripción de los deudores alimentarios morosos en el Registro tendrá los siguientes efectos:

I. Constituir prueba en los delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria; y II. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial