Artículo 418 Código Civil del Estado de Campeche
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- Cambió
- Sin cambios
Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte, se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio respecto de los cuales se observará lo que dispone el artículo 168 de este código.