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Artículo 782 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo III

Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen en pleno dominio al Estado o a sus Municipios; pero los primeros son inalienables hasta en tanto no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados. La desafectación, concesión y enajenación de bienes inmuebles se hará conforme a las prevenciones de la Ley de Bienes del Estado de Campeche y sus Municipios, y tratándose de aquellos que se destinen para el fomento de las actividades económicas y empresariales se aplicará la ley especial de la materia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial