Artículo 936 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar na da al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial