Artículo 945 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por convenio, por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible. En el primer caso, la obligación se extingue a los cinco años, contados desde la fecha del convenio y se observará lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial